Ley de Identidad de Género, una deuda del Estado salvadoreño a las personas trans

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Por Milena Arce y César Hernández

Óscar Ricardo Ventura, su nombre de nacimiento, pero en su interior no se percibía como tal. Siempre se sintió parte de un cuerpo al que no pertenecía, y con los años fue descubriendo que en realidad es Michelle Ventura (mejor conocida como Michi), una mujer transexual que aspira tener su propio salón de belleza, sin exclusión de género. 

Si se habla de discriminación, “Michi” la enfrentó desde séptimo grado, en el Centro Escolar Juan José Solorzano, de Armenia, Sonsonate, por parte de algunos de sus profesores y compañeros de salón, pasó de ser una alumna ejemplar, a reprobar dos años consecutivos, no solo enfrentaba dificultades en la escuela, sino en su familia, por lo que prefería refugiarse en sus “amigas”, donde el mundo de la prostitución era la única salida. 

Al negarle seguir con su bachillerato, optó por buscar trabajo en la planta empacadora de ADOC en Ateos, La Libertad. De nuevo, su apariencia como mujer y su documento de identidad con nombre y género masculino impedían contratarla. 

 “Empecé a buscar trabajo en la ADOC, en la fábrica de Ateos, apliqué, pero me dijeron que me tenía que recortar el cabello, vestirme formal (como hombre) y así, si me podían dar empleo y fui a Ciudad Mujer y lo mismo me dijeron. Siempre traté de aplicar en un lado, en otro, tal vez me dan trabajo de ordenanza. Siempre me dijeron lo mismo o que me iban a llamar, pero siempre con esos gestos o miradas raras”, comentó Ventura. 

Según datos del informe población LGTBIQ ante el covid-19, antes de la cuarentena 17% de las mujeres trans que fueron encuestadas realizaban un trabajo formal, un 43% ejercía comercio informal ya sea como comerciante o con negocio propio, además el 18% se encontraba realizando trabajo sexual como su única fuente de ingreso (muchas personas del sector informal realizan también trabajo sexual ocasional para obtener ingresos extra), no obstante, el 22% aclaró que se encontraba desempleada. 

El Estado salvadoreño no ha implementado medidas eficientes para crear las oportunidades de acceso a empleo digno que les brinde las garantías de seguridad social a las mujeres trans, violentando sus derechos como seres humanos, siendo el más evidente el no reconocer jurídicamente su identidad de género.  

Ante esto, en el 2018, la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género, presentó ante la Asamblea Legislativa un anteproyecto de la Ley de Identidad de Género, que fue acompañado por la diputada del FMLN, Cristina Cornejo, quien ingresó la pieza de correspondencia, para luego ser presentada ante el pleno legislativo, sin embargo, quedó estancado por casi tres años en la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género. Esta iniciativa contiene 22 artículos, entre los cuales se busca se les proporcione un Documento Único de Identidad (DUI) con la fotografía, género y nombre con el que se sientan identificadas las personas mayores de 18 años, así también, garantizar sus derechos y la no discriminación. 

“Esta ley ayudaría a reivindicar los derechos que han sido vulnerados, porque no solo es la ley como tal, lo que permitiría es que tanto las mujeres y hombres trans podamos ser legales en este país. Actualmente, estamos en una situación de ilegalidad, porque por ejemplo documentos como el DUI, carné de estudiante, licencia de conducir, etc., no me representa”, expresó la directora del Colectivo Alejandría, Karla Guevara.  

 Ha habido avances en algunos duicentros de El Salvador, que permiten que las personas trans aparezcan en su fotografía de DUI con su apariencia auto percibida. Como es el caso de “Michi”, quien el año pasado renovó este documento, sin embargo, su género y nombre siguen determinando su identidad de nacimiento. 

No solamente se está incumpliendo la Constitución de la República en su artículo 36, inciso tres, sino la opinión consultiva OC-24/17 solicitada por el Gobierno de Costa Rica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Esta recomendó al gobierno costarricense como a los demás Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), modificar, crear o incorporar una normativa jurídica que reconozca los derechos de las personas transgénero y transexuales. 

La CIDH argumentó la adecuación integral de la identidad de género auto percibida, con el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género autopercibida, el cual es un derecho protegido por el artículo 18 (derecho al nombre), pero también por los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 7.1 (derecho a la libertad), 11.2 (derecho a la vida privada) de la Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención), y con el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

Sin embargo, solamente nueve países miembros de la OEA y seis entidades federativas mexicanas han adoptado una normativa interna basándose en lo sugerido por la CIDH. 

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Por ello, las organizaciones que integran la Mesa Permanente para una Ley de Identidad de Género presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ya que plantean que la norma secundaria que es la Ley del Nombre de la Persona Natural establece el procedimiento a seguir cuando una persona natural desee realizar su cambio de nombre, sin embargo, esta ley solo faculta a las personas Cisgénero, para que puedan optar al cambio establecidas en la mencionada ley, pero sin plantear la misma posibilidad para las personas trans. Esto excluye y violenta el principio de igualdad establecido en el artículo 3 inciso primero de la Constitución.

Hasta la fecha los colectivos que presentaron la demanda no han obtenido una resolución por parte de la Sala, al consultarle dicho motivo a la magistrada de la Sala de lo Constitucional Marina Marenco de Torrento, comentó que son temas que están en conocimiento de la Sala en procesos constitucionales, lo que le impide pronunciarse al respecto. 

 Así mismo, se intentó consultar a los diputados electos del partido Nuevas Ideas (NI), quienes tendrán mayoría calificada en la nueva Asamblea Legislativa, lo que les dará la facultad de aprobar o derogar leyes, impulsar reformas, etc. Pero manifestaron que por el momento no pueden brindar declaraciones por órdenes superiores y otros optaron por no brindar mayor respuesta. 

Los colectivos para defensa de los derechos de la comunidad LGBTIQ tienen expectativas positivas con esta nueva Asamblea Legislativa, ya que la mayoría han apoyado al partido desde el inicio, por ello esperan que tengan voluntad política.  

“Antes de ser electos dijeron que iban a trabajar para el pueblo, cuando se refieren al pueblo nunca hablaron de excepciones, entonces la población trans, tanto hombres y mujeres son parte de ese llamado pueblo por el que van a trabajar, espero realmente que ellos sí tomen conciencia y estudien el anteproyecto de ley para que lo manden al pleno y sea aprobado. No tienen excusa como el frente (FMLN) que dijo que no tenía los votos”, indicó Guevara.

 Pese al apoyo y esperanza que han depositado en la nueva legislatura, afirman que al no tener respuesta de la Asamblea o la Sala de lo Constitucional interpondrán una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA hacia el Estado salvadoreño, por no legislar a favor de las personas trans. 

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