FISCALIA ABRE INVESTIGACIÓN SOBRE UNA DIFUSIÓN ILEGAL DE IMAGEN CONTRA UNA MUJER
Por Milena Arce
La violencia contra la mujer en El Salvador se manifiesta en todas sus dimensiones llegando al nivel en que sus mismas pares la ejercen. Es el caso de la Ciudad de San Miguel a 138 km al oriente de San Salvador, donde el pasado dieciocho de febrero aparecieron una serie de banners donde denigraban a una mujer; ubicados en el barrio de San Francisco, sobre la calle panamericana a la altura del Hospital Militar. La victima aparentemente mantenía una relación sentimental con un hombre casado. La esposa, en una acción de venganza desplego esta acción mediática, utilizando una fotografía acompañada de un texto amenazante hacia la víctima, el cual implicaba acciones que ponen en riesgo su dignidad y su seguridad física.
A las diez de la mañana a través de redes sociales y por denuncia ciudadana la municipalidad de San Miguel procedió a verificar y desmontar la publicidad sexista que denigraba y calumniaba a una ciudadana de su municipio: esto según los manifestado por la encargada de prensa del gobierno local. La Fiscalía General de la República confirmo que desde el mismo día que se conoció la publicación ubicada en la Delegación de San Miguel se abrió una investigación basada en el Artículo 50. Especial Integral Para Una Vida Libre De Violencia Para Las Mujeres LEIV: Difusión Ilegal de Información: “Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de uno a tres años.” La Alcaldía confirmo que un equipo de investigación de dicha institución se acerco a eso diez de la mañana del 19 de para dar apoyo a través de su sistema de video vigilancia para identificar a los presuntos hechores y ayudar con el proceso.
Desde la entrada en vigencia de la (LEIV) el primero de enero del año dos mil doce, muchas conductas que antes se denominaban únicamente como “Violencia psicológica” ahora esta ley las convirtió en delito; como los citados en el Articulo 55:
A) “Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres.”
B) “Utilizar expresiones verbales o no verbales relativas al ejercicio de la autoridad parental que tengan por fin intimidar a las mujeres.”
C) “Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro análogo como forma de expresión de discriminación de acuerdo a la presente ley.”
D) “Exponer a las mujeres a un riesgo inminente para su integridad física o emocional.”
Además, se condena según los artículos: Violencia simbólica (Art. 9. g) Publicidad sexista (Art. 22. a.) Misoginia (Art. 8 d.) Violencia psicológica (Art. 9.d), Violencia laboral (Art. 10.c), Violencia comunitaria (Art. 10.a), Violencia institucional (Art. 10.b) Violencia política, Violencia feminicidio (Art. 10.b)
Según el manual de lineamientos policiales para el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres, en la página 26 obliga: si hay flagrancia actuar. Por lo que la policía deberá proceder a detener al agresor como cualquier otro delito perseguible de oficio, para garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia a través de políticas públicas orientadas a la protección de las mujeres que enfrentan estos hechos de violencia Art 1.
Una cuadrilla de trabajadores de limpieza y agentes de municipales procedieron a la remoción del banner encontrados en dicha arteria, que es la entrada principal a la ciudad metrópolis oriente del pais. Este tipo de acciones están prohibidas en la ordenanza municipal y la política de género que inhibe otorgar permisos de publicidad sexista lo que incurrirá en el pago de multa como lo establece el código municipal.
La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra la Mujer LEIV dice “Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticos con contenido de odio menosprecio hacia las mujeres tiene sanciones con multa de dos a veinticinco salarios del comercio y servicio”.
Una acción como esta en plena era de redes sociales se expande en pocos minutos, causando daños irreparables por lo difícil que es borrar una huella digital de estas dimensiones; el hecho mas lamentable es que algunos medios comunicación hallan subido en sus plataformas digitales el mencionado cartel; lo que rompe con la ética del ejercicio del periodismo, ya que se vuelve coautor al divulgar y podría estar cayendo en una violación del artículo 55 literal “a” de la LEIV relacionado con el artículo 9 divulgando un acto de violencia simbólica.
El director de la Dirección de Espectáculos Públicos Radio y Televisión, Carlos Portillo manifestó: “Somos respetuosos de las Leyes que protegen y defienden la imagen de las mujeres en el más amplio sentido de la dignidad humana y sus derechos fundamentales como a los principios constitucionales y fundamentales” agrego que protegerá y defenderá la imagen de las mujeres en el más amplio sentido de la dignidad humana y sus derechos fundamentales.
“Como institución exhortamos que las leyes sean respetadas”, en cumplimiento a esto verificamos a un medio de la Ciudad de San Miguel el cual había realizado una publicación donde se expone la fotografía de la víctima en uno de sus espacios en las redes sociales, la dirección con su centro de monitoreo hizo la verificación de este.
Dicho medio en horas de la mañana del diecinueve publico un espacio donde manifestó: “Televisión Oriental Canal 23, informa a la población en general que se desliga de cualquier información difundida por la página de Facebook: TVO canal 23 con 80, 000 seguidores que ha usurpado el nombre de nuestra empresa !AYUDANOS A DENUNCIAR! está página y evitar más publicaciones dañando la Integridad de más personas, como la publicación del día lunes 18 de febrero de 2019, que dañó la imagen de una mujer en la ciudad de San Miguel.”
Ante este caso el director mencionó que es importante darle seguimiento a este tipo de casos por ser una publicidad sexista y tienen en claro que es una violación a LEIV, donde existe violencia simbólica y violencia psicológica, por lo que finalizó diciendo que sobre estos temas han puesto atención en la divulgación de cualquier medio ya sea escrito, televisivo o de plataformas informáticas que participen ante estas publicaciones que violan derechos por lo que hizo un llamado que todos y todas caminen en la lógica de trabajar en buenas prácticas y gradualmente eliminar las malas prácticas que lo único que hacen es dañar la labor periodística.
Es así como la Fiscalía amparándose el articulo 57 de la misma LEIV de Garantías Procesales de las Mujeres que Enfrentan Hechos de Violencia como menciona en el inciso “a” y “e” que incita a que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad de la mujer. En consecuencia, su vida sexual no podrá ser expuesta directa o indirectamente, para justificar, minimizar o relativizar el daño causado.
Que se proteja debidamente su intimidad y se aplique la reserva total o parcial del expediente, para evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación o la de sus familiares, manteniendo la confidencialidad de la información sobre su residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros aspectos. Dicha protección incluye a su familia y allegados. Serán ellos que deberán informar los resultados al final de la investigación.
Hay mujeres que utilizan los mismos valores inferioridad social que las disminuye y culpabiliza, se vuelven víctimas de la violencia simbólica como bien define Pierre Bourdieu “las formas de violencia no ejercidas directamente mediante la fuerza física, sino a través de la imposición por parte de los sujetos dominantes a los sujetos dominados de una visión del mundo, de los roles sociales, de las categorías cognitivas (codificación y almacenamiento de información) y de las estructuras mentales (valores y principios)“, con la cual se denigra y discrimina a las mujeres, es un eficiente mecanismo de control social y de reproducción de las desigualdades que se difunde masivamente y que garantiza su naturalización y normalización.